La Visa Familiar A-2, se le otorga a los familiares (que no son nacidos en Cuba) de cubanos que tengan Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), Habilitación del pasaporte o Permiso de Salida Indefinida (PSI) con el siguiente grado de parentesco: hijos, esposos(as), padres, nietos y abuelos; cuyo motivo de viaje es visitar a sus familiares y residir en sus hogares.
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Soy extranjero y deseo alojarme en casa de un amigo en Cuba ¿debo solicitar Visa Familiar A-2?
Los extranjeros que elijan hospedarse en la casa de un amigo que posea una vivienda no autorizada al arrendamiento según el Decreto-Ley 171/97, o al que NO le pagarán por arrendamiento, deben viajar con Visa-Tarjeta de Turista, pero una vez que se encuentren en Cuba deberán solicitar un cambio de visa al tipo Familiar (A-2) en la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del municipio donde va a residir.
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¿Cuáles son las ventajas o beneficios de obtener una Visa Familiar?
-Residir en casa de un familiar en Cuba.
-Familiares de cubanos con Permiso de Residencia en el Exterior PRE podrán permanecer hasta 90 días en Cuba.
http://www.dcubanos.com/blog/visa-familiar-para-viajar-a-cuba-a-2/